De la composición del ‘Digesto’ por el emperador Justiniano (530)
El Emperador Cesar Flavio Justiniano, pio, feliz, ínclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, a Triboniano, su cuestor, salud.
Gobernando con la protección de Dios el imperio que nos fue confiado por la Majestad Divina, hemos hecho con felicidad la guerra, aprovechado con gloria la paz sustentado la república, y en todo ello reconocido de tal modo el ayuda de Dios omnipotente, que no confiamos en nuestras armas, ni en nuestros soldados ni en nuestros generales, ni tampoco en nuestro propio ingenio, antes solamente ponemos todas nuestras esperanzas en la Providencia de la Trinidad Santísima, do donde proceden lodos los elementos del mundo, y nace su disposición en el orbe.
Y pues no existe cosa alguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, por cuyo medio se gobiernan derechamente todas las cosas divinas y humanas y toda injusticia se destruye; habiendo reparado en que el cumulo do leyes, desde los tiempos de Rómulo y fundación de Roma, había llegado a ser tan grande y tan confuso, que, extendiéndose en infinita medida, hacía imposible su inteligencia a· toda humana capacidad.
Nos pareció que debíamos mirar primeramente a la obra de los príncipes antecesores nuestros, para corregir y dar claro sentido a sus constituciones, hasta conseguir que, reunidas en un código y expurgadas de toda repetición inútil, así como de toda dañosa discordancia, ofrezcan pronta verdadera defensa a todos los habitantes del imperio.
Concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que lleva nuestro nombre, y queriendo, libres ya de lo menos dificultoso, completar prontamente la corrección y arreglo del derecho, refundir y enmendar toda la jurisprudencia romana, y presentar acumulados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores (obra que hasta hoy nadie se ha atrevido a esperar ni a desear siquiera) se nos aparecía el proyecto dificilísimo y, más que difícil, imposible. Pero, levantando al cielo las manos é invocando el auxilio del Eterno, sentimos nuevo aliento para la empresa, fortalecidos por Dios, que puede por la grandeza de su virtud facilitar y consumar las cosas más desesperadas.
Entonces exigimos tu importante y leal cooperación; y, antes que a nadie, conociendo ya tu ingenio por la ordenación de nuestro Código [Código de Justiniano], te encargamos dicha obra, autorizándote para elegir como compañeros de trabajo a los que más capaces te parecieran entre los profesores de derecho y los abogados más famosos de este foro ilustre. A los cuales, reunidos y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar tú elección, dimos el encargo de emprender la obra y de. llevarla a cabo, acomodándose siempre y en un todo a tu dirección esmerada y diligente.
Por tanto, os mandamos quo leáis y corrijáis los libros que acerca del derecho romano compusieron los antiguos jurisconsultos a quienes fue concedida por los emperadores la facultad do redactar é interpelar leyes, de suerte que, no dejando, en lo posible, repetición ni contradicción alguna, se recoja y forme un cuerpo de doctrina suficiente por sí solo y capaz de suplir a todos ellos. Pues, aunque lambien otros jurisconsultos compusieron libros de derecho, sus escritos no han sido recibidos por escritor alguno ni nosotros leemos por conveniente darles nuestra autoridad.
Y pues esta colección va a ser debida a nuestra imperial munificencia, conviene que se haga con exquisito cuidado y pueda ser mirada como propio y sagrado templo de la justicia. Para lo cual debe todo el derecho distribuirse en cincuenta libros y estos dividirse en títulos, siguiendo el orden de nuestro Código [Código de Justiniano] o el del edicto perpetuo, según os parezca más conveniente y acertado, de modo que nada se olvide y quede fuera de la colección, antes en dichos cincuenta libros se contenga, como rodeado de un muro y sin elemento extraño alguno, todo el derecho antiguo purgado por Nos de la confusión en que ha venido sucediéndose por espacio de casi mil y cuatrocientos años, teniendo presente que todos los autores han do ser tratados con igualdad y sin dar preferencia a ninguno, pues no todos han sobresalido en todo sino que todos han sido mejores unas veces y peores otras, según los puntos o materias de que escribieron. (…) Porque todos los escritos de los jurisconsultos que figuren en este libro han de gozar autoridad como si formaran parte de las constituciones imperiales o procedieran de Nos mismo. Y con razón hacemos nuestros todos sus escritos y les concedemos nuestra autoridad, pues aquel que corrige y perfecciona lo ·hecho por otro merece más alabanza que el inventor primero.
Sobre todo queremos y os encargamos muy especialmente que, si encontrarais algo mal colocado en los libros de los antiguos o superfluo o defectuoso (quitando lo innecesario y prolijo y corrigiendo lo imperfecto), lo completéis y procuréis hacer una obra sabia y acabada, no olvidando en modo alguno lo siguiente: que, si observáis alguna inexactitud en las antiguas leyes y constituciones que los autores insertaron en sus obras, lo reforméis y pongáis en su orden de tal suerte que lo puesto por vosotros aparezca lo exacto y verdadero y más conforme con el texto primitivo y nadie se atreva a tacharlo de incorrecto ni aun fundándose en la lección de las antiguas ediciones. Pues, si por la ley antigua, que fue llamada Regia, se transfirió al poder imperial lodos los derechos y facultades del pueblo romano, y nosotros no queremos hacer distinciones entre los jurisconsultos aceptando la doctrina de unos y desechando la de otros, sino que las hacemos todas nuestras, ¿en qué podrá la antigüedad quitar fuerza a nuestras leyes? Y tanto queremos que tengan autoridad los pasajes corregidos que, aun cuando aparezcan diferentes y contrarios á como se leen en los autores antiguos, no se achaque á inexactitud de la escritura si no á expresa elección y voluntad nuestra.
Cuidareis también de que no aparezcan en parte alguna de la colección contradicciones ni antinomias (que así las llamaban los antiguos haciendo uso de una voz griega), antes en toda ella reinen la mayor concordancia y consecuencia por la exclusión de todo desacuerdo.
Igualmente es nuestra voluntad, según ya hemos dicho, que se evite toda repetición, y prohibimos que se incluyan aquí nuevamente como si formaran parte del derecho antiguo las decisiones que se tomaron de constituciones imperiales para insertarlas en nuestro Código, pues la sanción que en si llevan las constituciones de los príncipes es suficiente para darles autoridad : á no ser que así lo creáis necesario para mayor facilidad de las divisiones o para el más completo sentido o para más grande exactitud; pero deberéis procurar que acontezca pocas veces, no sea que, si se prodiga, se dé lugar á que nazcan espinas en el prado de vuestra obra.
Y, si algunas de las leyes insertas en los libros de los antiguos hubieran caído en desuso, os prohibimos absolutamente que las pongáis, pues no queremos que aquí figuren sino las que son de uso frecuente en los juicios o las admitidas por la costumbre de esta excelsa ciudad, siguiendo en ello á Salvio Juliano, en cuya opinión todas las ciudades debían seguir la costumbre de Roma, cabeza del orbe, no Roma la de las otras ciudades. Lo cual ha de entenderse no solamente de Roma la antigua, sino también de nuestra imperial Constantinopla, la cual con la protección divina se ha fundado bajo mejores auspicios.
Es por tanto nuestra voluntad que solo rijan estos dos códigos, el de las constituciones y el del derecho corregido que vais a componer, y también las disposiciones que Nos promulgaremos en forma de instituciones y, sirvan para que, preparando con nociones sencillas su inteligencia todavía inculta, puedan los principiantes llegar después á conocimientos más altos en la ciencia del derecho.
Esta nuestra recopilación, que con el auxilio divino compondréis, llevará el nombre de Digesto o de Pandectas, y mandamos que ningún jurisconsulto sea osado a escribir comentario alguno de ella ni á confundir con vana palabrería su recto sentido, como sucedía en los anteriores tiempos, cuando en fuerza de las innumerables y discordantes opiniones de los intérpretes se hallaba confundido todo el derecho; pues solo será permitido hacer, á manera de índices y para explicar los títulos, á algunas observaciones de las que se llaman paratitlos, siempre que no pueda originarse daño alguno por entrar á interpretarlos .
Y para evitar que por causa de las copias sobrevengan dudas en lo futuro, mandamos que no se use de abreviaturas ni de signos al transcribir el texto de este código ni aun cuando sea en la numeración de los libros ú otra cosa análoga; pues hasta en esto prohibimos el uso de los signos y ordenamos que se haga en letra la escritura
Todo lo cual esperamos que tanto tú como los sabios varones que te ayudan os esmeréis en hacer y llevar a pronto y feliz término, á fin de que Nos deis concluido y distribuido en cincuenta libros este código, para eterna memoria de la empresa, prueba de la sabiduría de Dios omnipotente, gloria y honor de nuestro imperio y de vuestro trabajo. Dado a diez y ocho de las calendas de enero en el consulado de los ilustres varones Lampadio y Orestes (año 530 de Jesucristo).
Justiniano: El «Digesto» del emperador Justiniano, ed. de M. Gómez Marín y de P. Gil Gómez, Madrid: Madrid: Enrique Vicente-Ramon Vicente, 1874-1878, 3 vols. vol. 1, Digestorum Prooemia, (Proemios del Digesto), De Conceptione Digestorum (De la composición del Digesto), pp. 7-10.
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David Nogales Rincón (29 de enero de 2023). De la composición del ‘Digesto’ por el emperador Justiniano (530). Fontes Medii Aevi. Recuperado 6 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osrh