La población musulmana en el fuero de Madrid (1202)
LXX. De los moros apresados con hurto.
«Todo moro que fuere apresado con cosa hurtada, si fuere libre, sea ahorcado; y si fuere esclavo, córtenle el pie. El moro que golpeare o mesare a un cristiano y hubiere testigos, moro y cristiano, que aquél golpeó primero, redima su mano con sesenta sueldos, siempre que se presentare demanda a los fiadores. Quien mesare o golpeare a un moro liberado, pague un maravedí a su señor. Cualquier moro que golpeare a otro moro, ambos esclavos, pague un maravedí a su señor. Quien convirtiere a su moro al cristianismo, y este muriere sin hijos, sus bienes sean heredados por sus señores. Y el que pretendiere quebrantar este mandato, con Dios no tenga parte; amén. Todo moro, que durante años sirvió como esclavo y ahora es libre, y llamare en su defensa a otro señor, regrese a la servidumbre con su antiguo señor sin multa. Y otros moros que fueren redimidos por oro o vinieren de otra tierra, tomen por señor a quien quisieren. Al moro libre pruébenle con otro moro libre y con un vecino cristiano. Al moro esclavo pruébenle con cristianos y pague el señor. A otro moro que acuerda sus servicios por una cantidad convenida o durante un cierto número de años, pruébenle con un moro y con un cristiano. Todo moro a quien dijeren: «esto hurtaste», pruébenselo con dos testigos honrados y córtenle el pie; y si no pudieren probárselo, preste juramento de salvo con su señor y si su señor no quisiere salvarle, córtenle el pie. Moro que tuviere un acuerdo con sus señores, si huyere córtenle estos el pie; y si no se lo cortaren, pague diez maravedís a los fiadores».
LXXVIII. Quien encontrare ganado.
«Quien encontrare ganado o moros y el primer domingo en el concejo no lo declarase, pague un maravedí a los fiadores, siempre que se pruebe con testigos».
XCVIII. Representación del alcalde.
«El juez no asuma la representación de nadie, salvo por los hombres de su casa, por los hombres de palacio o por los moros o judíos que pertenecen al rey, así como cuando lleve la voz de concejo mayor. En los juicios permanezca en el estrado, los abogados traigan sus causas, y juzguen los alcaldes. Y de quien hubiere de coger multa, tómela».
Javier Alvarado Planas y Gonzalo Oliva Manso, El Fuero de Madrid, Madrid: Agencia Estatal BOE, 2019, pp. 231-235.
LXX. De moros cum furto.
«Todo moro qui fuerit preso con furto, si fuerit forro, enforcalo: et si fuerit captiuo, el pede le tagen. Moro qui firieret aut mesaret ad xiano et testes habuerit moro et xiano quod ille feriot primero, redimatsua manum cum LX. sold., si misieret rencura alos fiadores. Qui ad moro forro mesaret aut ferieret, pectet ad suo senior I. m.º Todo moro qui firieret ad otro moro catiuos ambos, pectet I. m.º ad suo senior. Qui moro tornaret xiano., et transierit et filios non habuerit, suo auer heredent suos seniores. Et qui isto coto uoluerit crebantare, cum ds. [deus] non habeat partem amen. Todo moro qui ad annos seruiot et fuerit forro, et ad altero senior se clamauerit, tornet eum suo senior ad seruimento sine calumnia. Et alteros moros quod per auro exierunt aut ad alteram terra uenerunt, qual senior uoluerit, tale se prendat. Ad moro foro firmen cum moro foro et cum uno xiano, uezino. Al moro catiuo firmen cum II. xianos. et pectet el senior. A moro otro que taia ad auer o ad annos, firmen cum moro et cum xiano. Todo moro aqui dissieren, «esto furtestes», firmen cum II. testes bonas et cortenle el piede; et si non potuerit firmare, saluet se cum suo senior: et si suo senior non quisiere saluare con él, tagent le el piede. Mauro qui taiado habuerit cum suos seniores, si fugierint, tagenle el piede suos seniores; et si non taiarent, pectet X. m.º alos fiadores».
LXXVIII. Qui ganado inuererit [sic, pro inuenerit].
«Qvi inuenerit ganado aut moros, et primero dominico non dixerit eum in conzilio, pectet I. m.º afiadores cum testes».
XCVIII. Uocem de iudex.
«QEl iudize non tradat uocem nisi per homines de sua casa aut de homines de palazio, uel de moros uel de iudeos qui pertinent ad regem aut uocem de conzeio maior; sed sedeat in otero, et tradant los bozeros illas uoces, et iudicent los alcaldes; et de quo habuerit calumpniam apprehendere, prendat».
Antonio Cavanilles, Memoria sobre el Fuero de Madrid de 1202, 1852. Accesible en: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
eduardojimenezrayado (10 de enero de 2023). La población musulmana en el fuero de Madrid (1202). Fontes Medii Aevi. Recuperado 7 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osrf