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Solicitud de licencia para sufragar los daños producidos por los desbordamientos de ríos en la Villa y Tierra de Madrid

El desbordamiento de ríos fue un fenómeno habitual en el territorio castellano a finales de la Edad Media provocando en ocasiones importantes daños a cultivos e infraestructuras urbanas. Para sufragar las reparaciones consiguientes, las villas y ciudades castellanas solicitaban a los reyes licencia para establecer impuestos extraordinarios. Para obtenerla, desplegaron una retórica catastrofista en la que se describían con sumo detalle los daños sufridos, especialmente en puentes, elemento esencial para la comunicación y el transporte de mercancías

El río Manzanares a su paso por el real sitio del Pardo. Fuente: Proyecto de restauración fluvial del río Manzanares

 

«Don Fernando y doña Ysabel. A vos el Conçejo, Justiçia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, omes buenos de la villa de Madrid. Salud i Graçia. Bien sabedes que por carta por él fue presentada ante nos en el nuestro Consejo una petición diziendo que con las muchas aguas del invierno pasado apenas quedó molino en la ribera del río, que non sirviese la mayor parte de él. E que quebró todas las presas dellas. E de la puente que se llama Toledana se cayó la mayor parte e lo que quedó enhiesto estaba todo dañado. Que si non se reparava se acabaría todo presto de caer. E que allende desto el río de Xarama fizo tanto daño en la puente que dizen de Bibero, que es de esa villa que si non se repara muy presto se cairía mucha parte della e como concurrieron juntos estos daño y esa villa non tiene tantos propios e está muy gastada a cabsa de pleitos que trataron algunas personas non pudo reparar los dichos daños. E que si non se reparasen cada día serían mayores e que será nesçersario echar alguna sisa o repartimiento a la dicha villa e su tierra, e que ayudasen en ello los lugares comarcanos así los que son en el suelo de la dicha villa e se aprovechan de los términos como de los otros que de nesçesario han de pasar e pasan por las dichas puentes.

Por ende que nos suplicarades e pediades por merçed que vos conçedasemos liçençia para echar sisa e facer el dicho repartimiento en çierta contía de maravedís que fueran menester para que este año se puede fazer. E que segund la nesçesidad ay de sus puentes que hera justo que todos los susudichos contribuyesen e aunque se le echase alguna imposición sobre los caminantes que por ellas han de pasar. I por cierto tiempo segund se ha hecho en otras partes de nuestros reinos. Sobre lo qual nos mandamos dar e dimos a vuestro justiçia para el corregidor de la dicha villa que luego oviese información i viese con maestros lo que costaría fazer las dichas puentes para que quedasen perpetuas. […]

Que vista en el nuestro Consejo se proveyese como deviese e entretanto vos dimos liçençia e facultad para que repartisiedes çinquenta mil maravedís, lo que copiese a esa dicha villa por sisa e lo que copiere a su tierra e los otros lugares que sea aprovechen de sus términos como lo han acostumbrado para que se gastase i distribuyesen en la susodicha entretanto que se truxese ante nos la dicha información por que no se pasase el tiempo en que se avía de fazer la dicha obra.

Segund más largamente en la dicha nuestra carta se contiene por virtud de la qual vos el dicho lugarteniente del corregidor vieses la dicha ynformaçión e la enbiastes ante nos e al nuestro consejo i una petición desa dicha villa en que dixistes que vosotros repartistes los dichos LU [50 mil] maravedís i que de ellos se labra la dicha puente toledana con la mayor prisa e diligençia. Que si puede antes que el invierno venga porque como el daño della i de las otras es muy grande, los dichos çinquenta mil maravedís non bastan nin pueden bastar solamente para una puente quanto más para todas segund paresçiera por la dicha información que cerca de lo susodicho fue avida. La qual fue vista por los del nuestro Consejo por quanto por ella paresçe que para el adobo e reparo de la puente de Bibero son menester para materiales e manos de maestros çinquenta mil maravedís en los quales fue tasada por maestros la dicha obra i por la dicha información paresçe que pasan por la dicha puente los vecinos e moradores de la villa de Alcalá e su tierra e Torrejón de Ardas e Mejorada e Daganso e Paracuellos e Coveña i Baraxas i el Alameda e Alcovendas. E asimismo paresçe que fue tasada por los dichos maestros la puente toledana que es menester para el reparo de ella en çiento e veinte mil maravedís e que pasan por ella de continuo con sus mercadurías e mantenimientos los vecinos de las villas i lugares de Yllescas y su tierra e Borox e Valdemoro e Torrejón y Cubas i Gilliñón [Griñón] i Pinto i Parla e Polvoranca. E así paresçe por la dicha pesquisa e información que fue tasado el adobo e reparo de la puente segoviana para todo reparo e materiales o maestros treinta mil maravedís e que pasan por la dicha puente las villas i lugares de Guadarrama e el Collado e Campillo e monesterio i Valdemaqueda e Robledo e Valdemorillo i Odón i la Veguilla e Móstoles i mucho ganado de la Mesta. I por vuestra parte nos fue suplicado i pedido por merçed que pues los lugares comarcanos se sirven e aprovechan continuamente de las dichas puentes e asimismo los ganados de la Mesta que cada un año pasan dos vezes por la dichas puentes, que mandásemos que como el provecho es común , así en el reparo y costa común e que se repartiese todas las cuentas susodichas en que fueron tasadas los reparos de las dichas puentes en los vecinos e moradores de esa dicha villa de Madrid i su tierra i logares de su suelo e logares comarcanos e por los ganados de la Mesta que se aprovechan e pasan por las dichas puentes, porque la dicha Villa solamente non podía bastar para el reparo de las dichas puentes en especial segund las dichas nesçesidades e gastos de pleitos que tienen con los dichos logares comarcanos. […]

I visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, nosotros i nos lo por bien i por la presente vos mandamos a vos el dicho nuestro corregidor de la dicha villa de Madrid que tovieseis con vos los regidores i otras personas de la dicha villa e que llaméis a los logares susodichos. E asimismo toméis con vos las personas que por ellos fueren nombradas e en su rebeldía si no paresçieren e repartáis CLU [150 mil] maravedís sobre los LU maravedís que tenéis repartidos a cada conçejo por faser lo que le cupiere segund fuere la cantidad del pueblo e segund lo que se aprovecha de las dichas puentes, segund la moderación e tasa suso dicha e así repartidos fagais que los paguen por repartimiento e por sisa.

Que se pongan a los dichos conçejos o sobre sus bestias i mercaderías i personas que pasaren por las dichas puentes con tanto que no paguen otras persones nin mercaderías alguna nin se pongan inposiçión sobre ellas que sean de fuera de las dichas villas i logares. I que con ello contribuyan todos aquellos que de derecho son obligados de contribuir o como a vos mejor paresçiere e que non contribuyesen en ello los ganados del dicho conçejo de la Mesta porque por otra parte pagan cierto derecho a la dicha villa por el paso que por ella i por sus términos pasan.

I que todos los dichos CLU maravedís se pongan e depositen en poder de vuestra buena persona para que dende allí se gaste en lo suso de los dichos reparos de las dichas las puentes i non en otra cosa alguna e que las dichas obras se hagan lo más perpetuo que se pudiere […]»

Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, leg. 149909,7, ed. en Eduardo Jiménez Rayado, «La riada de 1499 en Madrid. Retórica y estrategias municipales ante una catástrofe natural», Cuadernos del CEMYR, Vol. 30, 2022.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
eduardojimenezrayado (10 de enero de 2023). Solicitud de licencia para sufragar los daños producidos por los desbordamientos de ríos en la Villa y Tierra de Madrid. Fontes Medii Aevi. Recuperado 7 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osre


eduardojimenezrayado

Licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid (2006) y Doctor en Historia Medieval por la Universidad de Valladolid (2016) con la tesis "Agua y sociedad en Madrid durante la Edad Media", dirigida por Cristina Segura Graíño y María Isabel del Val Valdivieso, con calificación de sobresaliente cum laude. Actualmente es profesor en la Universidad Rey Juan Carlos desde 2016. Fue miembro de la Asociación Cultural Almudayna y en la actualidad miembro del grupo de investigación ITEM: Identidad y Territorio en la Edad Media (URJC). Sus principales líneas de investigación son el Madrid medieval, las comunidades mudéjares y la relación entre el territorio y las sociedades medievales ibéricas. ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-9611-1260

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