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Regulación de los estudios universitarios en las Siete Partidas de Alfonso X (1256-1281)

Comienzo de la Segunda Partida en una copia del siglo XIV (BNE, VITR/4/6, fol. 106r).

En las Siete Partidas de Alfonso X —redactadas, sin que pueda precisarse demasiado, entre 1256 y 1281— encontramos un título compuesto de once leyes dedicado por entero a los estudios —institución docente por excelencia— y a los maestros y estudiantes. Este pequeño grupo de leyes que regulan la actividad intelectual se sitúa al final de la Segunda Partida, como colofón de otras casi trescientas cincuenta leyes relativas al poder, al gobierno de los reinos y a las relaciones entre los reyes y el pueblo (a cómo debía ser el pueblo en amar a dios & a su rey & a su tierra y cómo debía ser el rey en amar & conocer & en onrrar & guardar a su pueblo, según rezan los títulos 12 y 13), en una visión muy moderna del saber como instrumento de poder.

Titulo .xxxi. De los estudios en que se aprenden los saberes & de los maestros & de los escolares.

DE como el rey & el pueblo deuen amar & guardar la tierra en que biuen poblandola & anparandola de los enemigos diximos asaz conplidamente en los titulos ante deste. Porque de los onbres sabios los onbres & las tierras & los reynos se aprouechan & se guardan & seguian por el consejo dellos por ende queremos en la fin desta partida fablar de los estudios & de los maestros & de los escolares que se trabajan de amostrar & de aprender los saberes.

E diremos primeramente que cosa es estudio. E quantas maneras son del. E por cuyo mandado deue ser fecho. E que maestros deuen ser los que tienen las escuelas en los estudios. E en que lugar deuen ser establesçidos. E que preuilejo & que onrra deuen auer los maestros & los escolares que leen & que aprenden cutidianamente. E despues fablaremos de los estaçionarios que tienen los libros de todos los onbres. E que cosas perteneçen al estudio general.

Comienzo del título 31 de la Segunda Partida en una copia del siglo XIV (BNE, VITR/4/6, fol. 188r).

Ley primera que cosa es estudio & quantas maneras son del & por cuyo mandado deue ser fecho.

Estudio es ayuntamiento de maestros & de escolares que es fecho en algun logar & con voluntad & con entendimiento de aprender los saberes E son dos maneras. La vna es a que dizen estudio general en que ay maestros de las artes assi como de gramatica & de la logica & de rretorica & de arismetica & de geometria & de musica & de astrologia. E otrosi en que ay maestros de decretos & señores de leyes. E este estudio deue ser establesçido del papa o del enperador o del rey. La segunda manera es a que dizen estudio particular que quiere tanto dezir como quando algun maestro muestra en alguna villa apartadamente a pocos escolares & tal como este puede mandar perlado o conçejo de algun logar.

Ley segunda en que logar deue ser estabseçido el estudio & como deuen ser seguros.

De buen ayre & de fermosas salidas deue ser la villa do quisieren estableçer el estudio. por que los maestros que muestran los saberes & los escolares que los aprenden biuan sanos en el & puedan folgar & reçebir plazer en la tarde quando se lauantaren cansados del estudio. Otrosi deue serabondada de pan & de vino & de buenas posadas en que puedan morar & pasar su tienpo sin grand costa. Otrosi dezimos que los çibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio deuen mucho guardar & onrrar a los maestros & a los escolares & a todas sus cosas & los mensejeros que vienen a ellos de sus lugares no los deue ninguno prendar nin enbargar por debda que sus padres deuiesen ni los otros de las tierras donde ellos fuesen naturales & avn dezimos que por enemistad nin por mal querençia que algun onbre ouiese contra los escolares o a sus padres. no les deuen fazer desonrra nin tuerto nin fuerça & por ende mandamos que los maestros & los escolares & sus mensejeros: & todas sus cosas sean seguras & atreguadas en viniendo a las escuelas & estando en ellas & yendo a sus tierras & esta segurança les otorgamos por todos los logares de nuestro señorio. E qual quier que contra esto fiziere tomandolo por fuerça o robandole lo suyo deue gelo pechar quatro doblado & si lo firiere o desonrrare o matare deue ser escarmentado cruelmente como onbre que quebranta nuestra tregua & nuestra segurança. Mas si por ventura los iudgadores ante quien fuese fecha esta querella fuesen negligentes en fazer los derechos assi como sobre dicho es de lo suyo lo deuen pechar & ser echados de los ofiçios por enfamados & si maliçiosamente se mouiesen contra los escolares no queriendo fazer iustiçia de los que los desonrrasen o firiesen o matasen estonçe los ofiçiales que esto fiziesen deuen ser escarmentados por aluedrio del rey.

Ley terçera quantos maestros deuen ser en el estudio general & a que plazos deuen ser sus salarios & de como deuen ser pagados.

Para ser el estudio general conplido quantas son las çiençias tantos deuen ser los maestros que las muestran assi que cada vna dellas aya vn maestro a lo menos. pero si para todas las çiençias no pudiesen auer maestros abonda que aya de gramatica & de logica & de rretorica & de leyes & decretos & los salarios de los maestros deuen ser establesçidos por el rey señalando ciertamente cada vno quanto aya segun la çiençia que mostrare & segun que fuere sabidor della. E de aquel salario que ouiere de auer dellos cada vno deue gelo pagar en tres vezes. la vna parte les deuen dar luego que començaren el estudio. la segunda por la pascua de resurreçion. la terçera por la fiesta de sant iohan bautista.

Ley quatro en que manera deuen los maestros mostrar a los escolares los saberes.

Bien & lealmente deuen los maestros mostrar sus saberes a los escolares leyendo los libros & faziendo gelo entender lo mejor que ellos pudieren & de que conmençaren a leer deuen continuar el estudio toda via. fasta que ayan acabado los libros que començaren. E en quanto fueren sanos no deuen mandar a otros que lean en logar dellos fueras ende si alguno dellos mandase a otro leer alguna vez para le onrrar & non por razon de se escusar del trabajo del leer. Mas si por ventura alguno de los maestros enfermase despues que ouiese començado el estudio de manera que la enfermedad fuese tan grande & tan luenga que no pudiese leer en ninguna manera mandamos que le de el salario tanbien como si leyese & si acaesçiese que muriese de la enfermedad sus herederos deuen auer el salario tan bien como si el leyese todo el año.

Ley quinta en que logares deuen ser ordenadas las escuelas de los maestros & de los escolares.

Las escuelas del estudio general deuen ser en vn logar apartado de la villa las vnas çerca de las otras por que los escolares que ouieren sabor de aprender ayna puedan tomar dos liçiones o mas & si en las cosas que dubdaren pudieren en diuersas maneras & otras que puedan preguntar los vnos a los otros en las cosas que dubdaren. Pero deuen ser los escolares tan apartados de los maestros que los maestros no se enbarguen oyendo los vnos lo que leen los otros otrosi dezimos que los escolares deuen guardar que las posadas o las casas en que morare si ouieren voluntad de morar en ellas deuenlo dezir. Pero si entendiese vn escolar que la casa en que morase otro no auia voluntad de fincar mas de fasta el plazo aquela auia allogada si el ouiese sabor de la auer deuele preguntar al otro que la tiene si ha voluntad de fincar en ella del plazo en adelante & si le dixiere que no estonçes puedela lugar & tomar para si & no de otra guisa.

Ley seys como los maestros & los escolares pueden fazer ayuntamiento & hermandad entre si & escoger vno que los castigue.

Ayuntamiento & cofradias de muchos onbres defendieron los sabios antigos que no se fiziesen en las villas nin en los reynos porque dello se leuanta mas mal que bien pero tenemos por derecho que lo maestros & los escolares puedan esto fazer en estudio general porque ellos se ayuntan con entençion de fazer bien & son estraños & de logares departidos onde conuiene que se ayunten todos a derecho quando les fuere menester en las cosas que fueren a pro de sus estudios & a anparança de si mismos & de lo suyo. Otrosi pueden establesçer de si mismos vn mayoral sobre todos que llaman leedor del estudio al qual obedescan en las cosas conuenibles & guisadas & derechas & el lector deue castigar & apremiar a los escolares que no leuanten vandos nin peleas con los onbres de los logares do fueren los escolares nin entresi mismos & que se guarden en todas guisas que no fagan desonrra nin tuerto ninguno & defender les que no anden de noche. Mas que finquen sosegados en sus posadas & que punen de estudiar & de aprender & de fazer vida onesta & buena: ca los estudios para esto fueron establesçidos & no para andar de noche nin de dia armados trabajándose de pelear & de fazer otra locura o maldades & daño de si & estoruo de los logares & si contra esto fiziesen estonçes el nuestro iuez los deue castigar & de endereçar que se quiten de mal & fagan bien.

Adicion

En el titulo .x. libro .j. de las ordenanças reales manda a los doctores graduados & studiantes del estudio de salamanca que non sean osados de ser parçiales nin dar fauor a ninguna parçialidad nin vando de la çibdad & quien lo fiziere si fuere persona salariada que por la primera vez sea suspenso por vn año que non le sea pagado el salario & por la segunda sea suspenso por tres años & por la terçera sea perpetuamente priuado del salario & si persona salariada non fuere sea apartado del gremio & vniuersidad del estudio & no goze de los preuilejos del & sea desterrado de la dicha çibdad con çinco leguas enderredor & quel maestre escuela & rector & consiliarios & otros diputados del estudio de salamanca & todos los estudiantes al tienpo que acostunbran a iurar los estatutos del estudio iuren en deuida forma que no seran de vando nin parçialidad & que guardaran las cosas suso dichas.

Ley siete quales iuezes pueden apremiar a los escolares.

[…]

Folios 188v y 189r con las leyes 2-7 del título 31 (BNE, VITR/4/6, fols. 188v-189r).

Ley ocho que onrras deuen auer los maestros señaladas de las leyes.

La çiençia es como fuente de iustiçia & aprouecha se della el mundo mas que de otra çiençia & por ende los enperadores que fizieron las leyes otorgaron preuilejo a los maestros de las escuelas en quatro maneras. La vna ca luego que son maestros han nonbre de caualleros & de maestros & llamaron los señores de leyes. La segunda es cada vegada que el maestro derecho venga delante de algun iuez que este iudgando deue se leuantar a el & seruir le & reçebir le que sea consigo & si el iudgador contra esto fiziere pone la ley por pena que le peche tres libras de oro. La terçera que los porteros de los enperadores & de los reyes & de los principes no les deuen tener puerta nin enbargarles que no entren ante ellos quando menester les fuere fueras ende a las sazones que estuuiesen en grandes poridades & avn estando deuen gelo dezir como estan tales maestros a la puerta & preguntar si les mandan entrar o no. La quarta es que sean sotiles & entendidos & que sepan mostrar este saber & sean bien razonados & de buenas maneras & que ayan veinte años tenido escuelas de las leyes & deuen auer onrra de condes & pues que las leyes & los enperadores tanto los quisieron onrrar guisado es que los reyes los deuen mantener en aquella misma onrra. E por ende tenemos por bien que los maestros sobredichos ayan en todo nuestro señorio las onrras que de suso diximos assi como la ley antigua lo mando. Otrosi dezimos que los maestros sobredichos & los otros que muestran los saberes en los estudios en las tierras del nuestro señorío que deuen ser quitos de pecho & non son tenidos de yr en hueste nin en caualgada nin de tornar a otro ofiçio nin su plazer.

Ley nueue como deuen prouar al escolar que quiere ser maestro ante que le otorguen licençia:

Disciplo deue ante ser el escolar que quiere auer onrra de maestro & des que ouiese bien aprendido deue venir ante los mayorales de los estudios que han poder de les otorgar la licençia para esto. E deuen catar en poridad ante que lo otorguen & aquel que demanda es onbre de buena fama o debuenas maneras otrosi deue dar algunas liçiones de los libros de aquella çiençia en que quiere començar. E si ha buen entendimiento del testo & de la glosa de aquella çiençia & ha buena manera & desenbargada lengua para mostrar la & si responde bien a las questiones & a las preguntas que le fizieren deuen le despues otorgar publicamente onrra para ser maestro tomando iura del que demuestre bien & lealmente la su çiençia & que nin dio nin prometio a dar ninguna cosa a aquellos que le otorgaron la licençia & nin a otro por ellos por que le otorgasen poder de ser maestro.

Ley diez como todos los escolares del estudio ayan vn mensajero a que llamen bedel & qual es su oficio

Final del título 31 de la Segunda Partida en una copia del siglo XIV (BNE, VITR/4/6, fol. 189v).

La vniuersidad de los escolares deuen auer su mensajero a que llaman en latin bedel. E su oficio deste atal no es si no andar por las escuelas por mandado del mayoral del estudio & si acaesçiese que algunos quieren vender libros o conprar deuen gelo dezir. E asi deue el andando preguntando & diziendo que quien quiere tales libros que vaya atal estaçion en que son puestos & de que sopiere quien los quiere vender: & quales quieren conprar deue traer la trujamania entre ellos lealmente. E otrosi pregonar este bedel de como los escolares se ayunten en vn lugar para ver & ordenar algunas cosas de su pro comunalmente o por fazer esaminar a los escolares que quieren fazer maestros.

Ley onze como los estudios generales deuen auer estaçionarios que tengan tiendas de libros para exenplarios

Estaçionarios ha menester que aya en todo estudio general para ser conplido que tenga en sus estaçiones buenos libros & legibles & verdaderos de testo & de glosa que los lloguen a los escolares para fazer por ellos libros de nueuo o para emendar los que touieren escriptos. E tal tienda o estaçion como esta no la deue ninguno tener sin otorgamiento del rector del estudio & el rector ante que le de liçençia para esto deue fazer esaminar primeramente los libros de aquel que deuia tener la çiençia para saber si son buenos & legibles & verdaderos. E aquel que fallare que no tiene tales libros no le deue consentir que sea estaçionario nin lugue a los escolares los libros a menos de ser bien emendados primeramente otrosi deue apreçiarle el rector con consejo del estudio quantodeue reçebir E el exenplario dar por quaderno que prestare a los escolares para escreuir o para emendar sus libros & deue otrosi reçebir buenos fiadores del que guardara bien & lealmente todos los libros que a el fueren dados para vender que no fara engaño ninguno.

Alfonso X el Sabio, Siete partidas, IIª, 31. Edición de P. Sánchez-Prieto Borja, R. Díaz Moreno y E. Trujillo Belso (2006), Siete Partidas, Madrid, RAE, en línea: <https://ebuah.uah.es/dspace/handle/10017/7299> [accedido: 05/03/2021].


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Ignacio Cabello Llano (28 de junio de 2022). Regulación de los estudios universitarios en las Siete Partidas de Alfonso X (1256-1281). Fontes Medii Aevi. Recuperado 7 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osqy


Ignacio Cabello Llano

Ignacio Cabello Llano (1996), Graduado en Historia (UAM, 2018) y Máster en Ciencias de las Religiones (UCM, 2019), actualmente es investigador FPU en el Área de Historia Medieval de la UAM, donde realiza su tesis doctoral acerca de la experiencia del sufrimiento y el problema del mal en la cosmovisión, la vida y la reflexión religiosa medieval peninsular, bajo la dirección del Dr. Carlos de Ayala. Sus intereses giran en torno a la Historia medieval; la Historia del pensamiento y las ideas; la Historia cultural y de las mentalidades; la Historia y la Filosofía de las religiones; el Pensamiento, la cultura y la cosmovisión medieval: teología, política, filosofía, religiosidad y liturgia, y las Relaciones y encuentros entre cristianismo e islam en la Edad Media. «Si fuera anticuario sólo tendría ojos para las cosas antiguas, pero soy historiador, por eso amo la vida» (Henri Pirenne). Página personal. Ver todas las fuentes publicadas por Ignacio.

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