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El insulto en el Madrid del siglo XIII (1202)

El Fuero de Madrid, concedido y sancionado por Alfonso VIII y vigente hasta 1346 se conserva en un códice de 26 hojas de pergamino, escrito en letra del siglo XIII y conservado en el Archivo de la Villa de Madrid. El fuero ofrece una imagen viva del Madrid de inicios del doscientos, con la regulación de diversos aspectos de la vida cotidiana de la villa, entre otros, las penas por insultar y difamar, que tienen en lo sexual un punto de referencia, con el fin de minar el honor el difamado.
Fuero de Madrid. Archivo de la Villa de Madrid.

Fuero de Madrid. Archivo de la Villa de Madrid. Fuente: Archivo de la Villa

 

XXVIII. Palabras prohibidas
Todo hombre, que a un vecino o a hijo de vecino, a una vecina o a hija de vecina, que a una mujer llamase “puta” o “hija de puta” o bien “leprosa”; y quien aplicara a un varón alguno de los vocablos vedados, “sodomita” o “hijo de sodomita” o “cornudo” o “falso” o “perjuro” o “leproso” u otra cualquiera de las palabras que están prohibidas en esta carta, peche medio maravedí al demandante y otro medio a los fiadores, si aquel se querellase; en otro caso, preste juramento y niegue las palabras que pronunció. Mas si el otro [el querellante] le replicare con tales palabras [prohibidas], no pague coto alguno, sino que vaya lo uno por lo otro; y todo ello mediante el testimonio de testigos. En cambio, si no fuera posible probarlo, jure sobre la cruz que nada sabe y marche en paz.

 

XVIII. De uerbo uedado
Toto homine qui a vezino uel a filio de uezino aut a uezina uel filia de uecina, qui a mulier dixerit “puta” aut “filia de puta” uel “gafa”, et qui al baron dixieit alguno de nomines uedados “fudid in culo” aut “filio de fudid in culo” aut “cornudo” aut “falso” aut “periurado” uel “gafo”, aut de istos uerbos que sunt uedados in ista carta, pectet medio morabetino al renquroso e medio morabetino a los fiadores, si misieret renqura; e si non, sua iura, e denegué los uerbos quel dixot. Et si el otro refertaret ad ille tales uerbos, non pectet nullo coto, set uadat illo pro illo, e isto todo cum testes; e si non potuerit firmar, iuret super crucem que no lo sabe in illo, e uadat in pace.

Fuero de Madrid de 1212, Madrid: Fundación José Antonio de Castro, 2008, pp. 82-83.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
David Nogales Rincón (28 de junio de 2022). El insulto en el Madrid del siglo XIII (1202). Fontes Medii Aevi. Recuperado 13 de febrero de 2026 de https://doi.org/10.58079/osqv


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