Un perdón concedido por la justicia real al vecino de Jerez, Francisco de Santiago, del delito de haber asesinado a su mujer (1483)
Don Fernando, etc. Por quanto por parte de vos Françisco de Santiago, vezino de la muy noble e muy leal çibdad de Xerez de la Frontera, me es fecha relaçion dizyendo que por cabsa que Leonor Rodrigues de Villanueva, vuestra muger, vos cometya adulterio vos la ovistes de matar e matastes, e que por cabsa dello fue proçedido contra vos e vuestros bienes por los alcalldes e justiçias de la dicha çibdad, e que fuystes condenado a pena de muerte, segund que esto e otras cosas mas largamente en la dicha sentençia que contra vos fue dada se contiene, e que por cabsa dello estays absente de la dicha çibdad e vuestros bienes vos estan secrestados, e me suplicastes e pedistes por merçed que pues que vos aviades avido justa cabsa para matar a la dicha vuestra muger por cometer publicamente el dicho adulterio me pluguiese por serviçio de Dios Nuerstro Señor, e por vos fazer bien e merçed perdonar la dicha muerte de la dicha vuestra muger o como la mi merçed fuese, sobre lo qual por los del mi consejo fue mandado aver çierta ynformaçion, la qual fue avida e trayda ante ellos, e porque por ella paresçe e consta la dicha Leonor Rodrigues, vuestra muger, aver cometydo publicamente el dicho adulterio en diversas vezes con muchas presonas, e que ovistes cabsa para ello, fue acordado que porque vos por vuestra propia abtoridad syn mandamiento de juez ni de alcallde fezystes la dicha muerte que yo vos devia mandar desterrar de la dicha çibdad de Xerez por dos meses primeros syguientes, los quales començasen e corriesen desde el dya de la data desta mi carta en adelante fasta ser conplidos, e que conplido el dicho destyerro que yo vos devia perdonar e remityr la dicha muerte, e yo tovelo por bien.
E por esta mi carta guardado e conplido por vos el dicho Françisco de Santiago el dicho destierro de los dichos dos meses vos perdonase e remitiese toda la mi justyçia, asy çevil como criminal, que contra vos e vuestros bienes podria aver en qualquier manera por cabsa e rason de la dicha muerte de la dicha Leonor Rodrigues, vuestra muger, e alço e quito de vos toda macula e ynfamia en que por ello ayades caydo e yncurrido, e vos restituyo en toda vuestra buena fama yn yntrigun, segund e en el estado en que estavades antes que lo susodicho por vos fuerse fecho e cometydo, e por esta mi carta mando al mi justiçia mayor e a los del mi consejo e oydores de la mi abdiençia, alcalldes e notarios e otras justiçias qualesquier de la mi casa, e corte e chançelleria, e a todos los conçejos, corregidores, alcalldes e otras justiçias qualesquier, asy de la dicha çibdad de Xerez de la Frontera como de todas las otras çibdades, e villas e logares de los mis reynos e señorios que agora son o seran de aqui adelante, e a cada uno dellos que por cabsa e razon de la dicha muerte de la dicha vuestra muger, no proçedan contra vos ni contra vuestros bienes apedimiento de parte ni del mi procurador fiscal ni en otra manera alguna, no embargante qualesquier proçesos que contra vos se ayan fecho e sentençias que se ayan dado, ca yo por la presente revoco e taso e anulo e do por ningunos e de ningund efecto e valor los dichos proçesos e sentençias, e quiero e es mi merçed que syn ynpedimiento alguno este perdon e remisyon que yo de lo susodicho vos fago en la forma susodicha, en todo e por todo vos sea conplido e quardado, e sy por cabsa dello algunos de vuestros bienes vos estan secrestados e tomados e ocupados que luego vos los den e tornen e restituyan syn costa alguna, lo qual todo quiero e mando que asy vos sea conplido e guardado no enbargante las leyes que dizen que las cartas de perdon no valgan salvo sy son o fueren escriptas de mano de mi escrivano de camara e refrendadas en las espaldas de dos de mi consejo o de letrados, e que las cartas dadas contra ley, fuero e derecho deben ser obedesçidas e no conplidas ni otras qualesquier leyes e hordenanças, pramatycas sençiones de mis reynos que encontrario desto sean o ser puedan, ca yo por esta mi carta dispenso con ellas y con cada una dellas en quanto a esto atañe, e quiero e es mi merçed e final yntençion e deliverada voluntad que syn enbargo alguno este perdon e remisyon que yo de lo susodicho vos fago, en todo e por todo vos sea conplido e guardado, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merçed e de diez mil maravedis para la mi camara, enplazamiento llano, etc. Dada en el mi real de sobre Malaga a treynta dias del mes de junio, año del nasçimiento de Nuestro Señor Jhesuchipto de mil e quatroçientos e ochenta e syete años. Yo el rey. Yo Johan de Coloma, secretario del rey nuestro señor, la fize escrevir por su mandado.
Perdón a Francisco de Santiago de asesinato (1487, junio, 30. Real sobre Málaga), Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, Leg. 148706, 33) edit. en Juan Abellán Pérez, Documentos de los Reyes Católicos (1483-1488), col. ‘Fuentes Históricas de Jerezanas’, Granada: HUM-165: Patrimonio, Cultura y Ciencias Medievales, 2016, vol. 10, doc. 184, pp. 395-397.
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David Nogales Rincón (22 de mayo de 2022). Un perdón concedido por la justicia real al vecino de Jerez, Francisco de Santiago, del delito de haber asesinado a su mujer (1483). Fontes Medii Aevi. Recuperado 7 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osqq