La regulación del trato de los animales en el Fuero de Plasencia (siglo XIII)
662. Título de enxambres & corches
Si el enxambre de un corcho & en otro entrare en que sean abexas, el sennor del baso compre el enxambre por quinta de mr., o lo ayan a medias. Si en vaso vazío entraren, el sennor del enxambre compre el vaso por quatro dineros & tómelo; otrossí si abeias de alguno sobre paret agena o so ala de casa agena posarem, o en ábol ajeno, el sennor suyo cóialas assí que ningún danno faga; otrossí [si] las abeias en alguna casa posaren, de dentro o de fuera, sean del sennor de la casa si otro sennor non ovieren; otossí si alguno abeias fallere en yermo, que non ayan sennor, áyalas sin calonna. Si alguno, baso con abeias quebrantare o dannare, peche I mr., si alguno furtare, commo ladrón o sálvesse commo de furto. Aquél otrossí que abeias agenas en yermo o en poblado prisiere o furtare, péchelas commo dicho es; si alguno colmenar ajeno quebrantare a fuerça, pecha commo por casa forçada, o sálvese commo por casa quebrantada, si provar non pudiere. Si las abeias, o omne o bestia mataren o aguijonarem, non aya calonna.
663. Título del danno de las bestias & de canes
Todo omne qui bestia agena matare o dannare, péchela por iura de su sennor, si el querelloso provar pudiere; & si non, iure et sea creído. Todo omne qui bestia agena firiere, peche V sueldos o iure solo & sea creído. Todo omne qui bestia agena lagare, peche V mrs. si pudiere provar; si non, iure solo & sea creído; e qui cola de bestia messare, quantas sedas sacare, tantos V sueldos peche si fuere provado, o iure solo & sea creído; otrossí peche o sálvesse qui bestia agena aguijonare. Qui bestia agena cavalgare, su sennor non queriendo, peche I mrs. si fuere vençido, o iure so[lo] & sea creído. Otrossí qui bestia agena enguerare, su duenno non queriendo, péchela doblada, & demás quantas noches transnochare, peche X mrs. si fuere provado; & si non, iure el otro & sea creído. Todo omne que cavallo ageno a su yegua echare, su sennor non lo sabiendo, por cada una vegada peche dos mrs. o dé la meatad del fructo al querelloso; esto sea en escogimiento del querelloso si provar pudiere; si non, iure solo & sea creído. Este coto, esto es dicho assí de mayores commo de menores, fueras que por bestia chica: puerco, oveia, cabra & tales semeiantes non ayan a iurar sinon solo.
664. [Del que ganado ageno esquilmare] Ley II.
Todo omne qui ganado ageno a fuerça de su sennor esquilmare, peche todo el esquilmo doblado por iura de su sennor; et demás peche el ganado doblado, el qual en su poder muriere.
665. [Del que alano o savueso o galgo matare] Ley III
Todo omne qui alano o savueso o galgo matare, peche V mrs. si con testigos vençido fuere o iure el otro con un vezino & sea creído.
666. [Del que podenco ajeno matere] Ley III
Todo omne qui podenco ageno matare, peche dos mrs. si con testigos fuere provado; si non, iure solo & sea creído.
667. [Del que can rastrero matare] Ley V
Todo omne que can rastrero matare qui lobo mata o carne a lobo tolliere, peche II mrs. si con testigos fuere provado, o iure con I vezino & sea creído.
668. [Del que can ageno matare] Ley VI.
Todo ommne qui can ageno matare que por albannar pueda entrar & salir peche I mr. si fuere vençido, o iure solo & sea creído. Por todos los otros canes assí grandes commo chicos, non peche más de medio mr.
669. [Del que can dannare] Ley VII
Todo omne qui alano o savueso o galgo o rastrero de lobo o podenco dannare, peche commo si lo matasse o sálvesse por essa manera.
670. [Del que defendiéndose del can lo matare] Ley VIII.
Todo omne que defendiéndose del can lo matare, non peche nada si provar lo pudiere; & si non, iure el sennor del can que lo mató non se defendiendo, & coia el pecho commo es dicho de suso de los canes.
671. [Del can que mordiere a alguno] Ley nona
Si el can mordiere a alguno & omne non lo puede matar, el sennor del can meta el dannador en mano del querelloso que faga d’él lo quel’ ploguiere, si el querelloso firmar pudiere; si non, iure el sennor del can con tres vezinos & sea creído. Todo otro danno que can de alguno fiziere en casa o fueras de casa, el señor del can lo peche o meta el dannador en mano del querelloso commo dicho es, si el querelloso firmar pudiere; si non, iure el sennor del can & sea creído.
672. [Del que gato ageno matare] Ley X
Todo omne qui gato ageno matare, peche I sueldo si fuere vencido, o iure solo & sea creído.
673. Título de galinas & de palomas
Todo omne que galina agena matare, peche VIII dineros; qui ansar, XVI dineros; qui ánade, un sueldo; por pavón, medio mr.; por otra ave duenda o bestia, péchela por iura de su sennor. Si dixiere que a sabiendas non la mató, iure & peche la meatad del coto, & el sennor d’ela, reténgala. Et si el matador manifiesto al querelloso a iuizio lo quisier traer, peche el coto doblado assí commo de suso es dicho. Todo omne qui gallina o anssar o otra cosa duenda dannare, péchela por iura de su sennor & préndala el feridor. Todo aquél que la furtare & por ella vencido fuere, péchela commo ladrón; si negare & con testigos nol’ pudieren provar, sálvesse commo de furto.
674. [ Del que paloma de palomar matare] Ley II
Todo omne qui paloma de palomar matare en villa o fueras de villa, o en lazo o [en] engenio la prisiere, peche V sueldos & por paloma duenda natural peche X sueldos. Todo omne qui a finiestra de palomar ageno rede o lazo parare, o dentro entrare, peche XXX mrs. Otrossí qui lo encendiere o qui lo destruyere, tantos peche si con testigos fuere provado; & si non, sálvesse con X vezinos & sea creído. Todo omne que a gato ageno en su palomar matare, non peche nada.
Jesús Majada Neila (ed.): Fuero de Plasencia, Plasencia: Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, 1986, pp. 149-151, nos. 662-674.
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David Nogales Rincón (19 de mayo de 2022). La regulación del trato de los animales en el Fuero de Plasencia (siglo XIII). Fontes Medii Aevi. Recuperado 7 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osqn