Digital resources in the Social Sciences and Humanities OpenEdition Our platforms OpenEdition Books OpenEdition Journals Hypotheses Calenda Libraries OpenEdition Freemium Follow us

El tirano y la tiranía en el ‘Doctrinal de príncipes’ de Diego de Valera

El Doctrinal de Príncipes, dirigido por Diego de Valera a Fernando el Católico, entre diciembre de 1474 y enero de 1477, recoge la teorización clásica sobre la tiranía en época bajomedieval, que percibe, ante todo, al tirano como un gobernante sin legitimidad debido al inadecuado ejercicio del poder.

Capítulo quinto. De la diferencia que ay entre el rey y el tirano

Según Santo Thomás escrive en el libro suso alegado e Séneca en el segundo libro De clemencia, y Egidio de Roma en el tercero de su conpendio, y el Philósopho, en el tercero e quinto de las Políticas, la diferencia que ay entre el rey y el tirano, es esta: que el rey tiene las armas para defender la república, el tirano para ofenderla; el rey busca el provecho de sus súditos, el tirano el provecho suyo; el rey ama los generossos, virtuosos, prudentes e buenos, el tirano los aborresce e desama; el rey busca la unidat e concordia de sus súditos, el tirano la disenssión e discordia; el rey conserva e abmenta las grandes cosas e antiguas, el tirano las amengua e destruye; el rey enrriquesce sus súditos, el tirano los enpobresce e desgasta; el rey govierna según las leyes, el tirano según su voluntad.

Capítulo sesto. En el qual se muestra quántas maneras son de tiranía

Según Bartulo pone en el tratado De tirannia suso alegado, y el Philósopho en el tercero de las Políticas, e se nota en la ley desena del primero título de la Segunda Partida, dos maneras son de tiranos o de tiranía. La una es de aquellos que ocupan reino o señoría por fuerza, no les pertenesciendo por legítima sucesión o derecho hereditario, los quales más robadores que reyes o señores se pueden desir, como lo nota Santo Agustín en el quarto de La cibdat de Dios, donde dise que, como un corsario llamado Diomedes, fuese traído presso ante Alixandre, y él le preguntase que por qué tormentava todos los mareantes, robándoles lo suyo, él respondió: «Por la misma razón que tú atormentas la tierra y el mundo todo e los robas; e porque yo esto fago con una pequeñuela nao, llámanme robador, e porque tú lo fases con gran flota e infinitas gentes, llámante enperador; que, quanto a lo que fasemos, no ay departimiento alguno entre nos, salvo que tú menosprecias las leyes e yo las honrro; a mí fase la desaventura e mengua ser ladrón, a ti la sobervia e la avaricia fasen enperador».

Ambrogio Lorenzeti: Alegoría del mal gobierno, pintado entre 1337 y 1339. Sala dei Nove del Palazzo Publico de Siena.

Ambrogio Lorenzeti: Alegoría del mal gobierno, pintado entre 1337 y 1339. Sala dei Nove del Palazzo Publico de Siena.

Otra manera de tiranía es de aquellos que, jurídicamente poseyendo el reino o señoría, por su condición se fasen tiranos e indignos del regimiento, fasiendo contra su oficio, e yendo contra la propiedat de su nonbre. E los tales no se pueden desir reyes, ni lo son, mas verdaderamente tiranos, segund se nota en el capítulo Si nos, secunda, quistione séptima, donde dise: «Si nosotros que los pecados agenos avernos de corregir peores cosas cometemos, ciertamente, no discípulos de verdat, mas, lo que con dolor desimos, maestros de herrores más que todos devemos ser dichos». Y en el capítulo Qui suceptum, en la quistión suso dicha, dise qu’el que el oficio que tomó no administra como deve, no príncipe, mas can ravioso desir se deve. Y el Philósofo, en el octavo de las Políticas, dise qu’el mal rey es tirano e qu’el buen rey se deve a ver a los súditos como el pastor a las ovejas.

De lo qual avernos enxenplo en estos vuestros reinos, en el rey Don Pedro, el qual, por su entesa e dura governación perdió, el reino que por justa e derecha sucesión le pertenescía, e cobrólo Don Enrique, segundo deste nonbre en Castilla y en León, no le pertenesciendo de derecho, el qual assí virtuosamente se ovo en la govemación destos reinos, que meresció de todos ser fielmente por rey obedescido e acatado e por tal fue por el Santo Padre ávido e aprovado. Semejante caso acaesció en nuestros días al rey Don Johán de Portogal, a vuelo de Don Alfonso, que oy reina, el qual, como quiera que el reino no le pertenesciese por legítima sucessión, sus grandes virtudes le fisieron digno de la silla real, la qual, por sus merescimientos dexó perpetuada en sus descendientes.

Así digo, Príncipe muy humano, qu’es mucho peor el rey que por su condición se torna tirano, qu’el que tiránicamente, sin le pertenescer, ocupa o posee reino o señoría; porque, como quiera que, según Dios e buena conciencia, quien possee alguna cossa con mal título sienpre es tenido a la restitución, como se nota en el capitulo Vigilanti de prescricionibus, pero quanto a la propiedat del oficio, justamente rigiendo los súditos, cobra el nonbre de verdadero rey e fósese capás del regimiento; como al verdadero rey pertenesca derecha e justamente governar, guardando los mandamientos del derecho, que son honestemente bivir, a otro no dañar, a cada uno dar su derecho, como lo nota Bartulo en el tratado suso alegado.

Ca los reyes deven guardar las leyes, como paresce por la desena ley del título primero de la primera Partida, donde dise que el rey deve guardar sus leyes como su honrra e su fechura y el pueblo como a su vida e su guarda, ca el rey que sus leyes no guarda, tirano e no rey se deve llamar. Ca dise Santo Esidro, en el tercero De summo bono: «Entonce tenga el príncipe que serán sus leyes bien guardadas, quando las él guardare e las acatare con reverencia»; que los príncipes tenidos son de honrrar [e] guardar sus leyes.

Diego de Valera: «Doctrinal de príncipes», en Mario Penna (ed.): Prosistas castellanos del siglo XV. I, Madrid: Atlas, 173-202, caps. VI-VI, pp. 188-190.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
David Nogales Rincón (16 de abril de 2022). El tirano y la tiranía en el ‘Doctrinal de príncipes’ de Diego de Valera. Fontes Medii Aevi. Recuperado 12 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osqb


David Nogales Rincón

Doctor en Historia Medieval por la UCM (2009). Ha sido investigador post-doctoral contratado en la Universidad de Lisboa (2010-2012), profesor invitado en la Universidad Michel de Montaigne Bordeaux III (curso 2014-2015), investigador contratado (subprograma Juan de la Cierva del Gobierno de España) en la UCM (2014-2016) y profesor ayudante doctor en la UAM (2017-2021). Es miembro de los grupos de investigación Sociedad, poder y cultura en la Corona de Castilla, siglos XIII-XVI (UCM) y Recursos, ideología y relaciones de poder en la Edad Media peninsular (Estoria) (UAM) y del proyecto de investigación PID2020-113794GB-I00 Pacto, negociación y conflicto en la cultura política castellana (1230-1516). En la actualidad es profesor contratado doctor en la UAM. Sus principales líneas de investigación versan sobre la representación en el ámbito de la Corona de Castilla del poder regio, la corte real y los vínculos entre poder, cultura y religión, con especial atención hacia la iconografía regia y la literatura de espejos de príncipes. Página web personal. Ver todas las fuentes publicadas por David.

También te podría gustar...