La regulación de las actividades económicas en Bizancio
Capítulo IV. Los mercaderes de seda
- Los mercaderes de seda se encargarán de la compra de prendas de seda. No participarán en otras compras, excepto aquellos artículos que necesiten para su uso personal, que tendrán prohibido vender más tarde. Tienen prohibido además revender a las personas que son extrañas a la ciudad los artículos que están incluidos en la lista prohibida, es decir, la púrpura de los tintes distinguidos, con el fin de prevenir la exportación de estos fuera del Imperio. Los delincuentes serán azotados y objeto de confiscación
- Los mercaderes de seda, sean estos libres o esclavos, que adquieren de la nobleza o de los vendedores de seda ropas que exceden los diez nomismata en valor deben declarar el mismo al eparca para que él pueda saber dónde se van a vender estos artículos. Los delincuentes sufrirán los castigos antes mencionados. (…).
- Cualquier persona que no informe al eparca de la venta de un artículo destinado a los extranjeros al Imperio, para que el eparca pueda certificar la transacción, se ha de hacer responsable de ello.
- Para obtener la admisión en el gremio de los mercaderes de seda, cinco mercaderes del oficio tienen que testificar ante el eparca que el candidato es una persona digna para ejercer dicho oficio. Entonces tiene que ser admitido al gremio, debe abrir una tienda, y llevar el negocio. La tasa de entrada al gremio es de seis nomismata.
- Para obtener la licencia para adquirir un establecimiento de mercader de seda la tasa es de diez nomismata. La recomendación del eparca es necesaria.
- Cada persona que ejerza al mismo tiempo el oficio de mercader de seda y de tintorero de seda debe decidirse por uno u otro de estos oficios de una forma exclusiva. Cualquiera que intente desempeñar ambos oficios será responsable de las penas antes mencionadas.
- Se han de tomar precauciones para asegurarse que los extranjeros que se hospedan en los caravansares no adquieren prendas prohibidas o sin confeccionar, salvo para su uso personal; en el último de los supuestos, los artículos se han de manufacturar en Constantinopla. Cuando los extranjeros abandonan la ciudad, su partida ha de ser notificada al eparca para que así este pueda tomar conocimiento de los artículos que han adquirido. Cualquiera que les ayude a sortear esta obligación será azotado, tonsurado y su propiedad confiscada.
Capítulo VI. Los mercaderes de seda cruda
- Los mercaderes de esta clase están limitados al ejercicio de su propio comercio, y lo deben hacer de una forma pública en las plazas que a ellos son asignados. Cualquiera que contravenga esta debe ser azotado, tonsurado y desterrado (…).
- Un mercader de seda cruda no puede contratar a un empleado de otro miembro de su oficio hasta que este empleado haya acabado el tiempo de trabajo para el que fue contratado. Cualquier contravención debe ser castigada por la pérdida de la parte del salario que el empleado ha recibido sin haber trabajado (…).
- En el comienzo del mercado todos los miembros del gremio deberán contribuir de acuerdo a sus medios en una inversión para la compra de seda cruda, que será repartida entre ellos en proporción a su contribución respectiva.
- Si un mercader rico de seda quiere vender a un pobre colega seda cruda adquirida de algún importador, el beneficio que obtenga no debe exceder un keration por nomisma.
- Cada mercader de seda cruda culpable de haber viajado fuera de la ciudad para comprar seda cruda debe cesar de ser miembro del gremio.
- Los mercaderes de seda cruda deben vender sus mercancías en las calles públicas y no en sus instalaciones privadas, no sea que estas ventas sean realizadas a personas que no están autorizadas a comprar. Cualquiera que lo contravenga debe ser azotado y tonsurado. (…)
- Los mercaderes de seda cruda tienen prohibido vender seda cruda a los judíos u hombres de negocios que puedan revenderla fuera de la ciudad. Las personas que contravengan la medida serán azotadas y tonsuradas.
Capítulo X. Perfumistas
- Dejemos que cada perfumista tenga su propio espacio y no intente engañar a su competidor. Dejemos a los miembros del gremio que vigilen a sus compañeros para prevenir la venta al por menor de productos estropeados. Ellos no deben tener especias o mercancías de categoría inferior en sus tiendas. Un olor dulce no tiene nada en común con un olor desagradable. Dejémosles vender pimienta, nardos, canela, madera de aloe, ámbar, almizcle, incienso, mirra, bálsamo, índigo, hierbas de olores agradables, menta, en pocas palabras, cualquier artículo que se use para perfumería o para teñir (…).
- Cuando los artículos antes mencionados venga de la tierra de Chaldees, Trebisonda o cualquier otro lugar, los perfumistas los deben comprar de los importadores en los días señalados por las regulaciones. Está prohibido acumular estos productos o venderlos en un período de escasez, o exigir un beneficio indebido que exceda lo que es justo cuando escasean o aumenta el precio excesivamente. Los importadores no deben residir en la capital durante más de tres meses. Deben vender sus bienes sin demora y regresar a casa. Cualquiera que contravenga estas normas debe asumir las penas antes referidas.
Capítulo XVIII. Panaderos
- Los panaderos deben vender pan al peso de acuerdo con el precio del maíz fijado por el eparca.
- Los panaderos nunca deben ser llamados para ningún servicio público, ni ellos ni sus animales, con el fin de evitar cualquier estorbo en la producción del pan.
- Los panaderos no deben tener sus hornos bajo ninguna vivienda; esta norma se fija debido al carácter inflamable de los materiales. Es más, las personas privadas no deben mantener sus tiendas de leña y juncos salvo en lugares abiertos o en edificios construidos de grandes piedras, con el fin de evitar incendios en la ciudad, debido al carácter inflamable de estos materiales.
- Los panaderos han de acudir ante el eparca cuando el precio del trigo suba o baje, de tal manera que, con la ayuda del symponos, el peso del pan puede ser regulado de acuerdo al coste del trigo.
Capítulo XX. Delegado del eparca
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Dejemos al eparca que el emperador pueda elegir y designar un delegado. Este delegado debe notificar al eparca cualquier persona que llegue a Constantinopla y traiga consigo diversas mercancías. El delegado debe examinar las mercancías importadas y establecer las condiciones de venta. El delegado debe fijar un período para este propósito y, cuando haya expirado este período, ha de llevar a estas personas ante el eparca y realizar las cuentas de los productos que han comprado, con el fin de que ninguno de los productos que tienen prohibida la exportación abandonen la capital.
Libro del eparca edit. en Freshfield, E.H. (ed.): Ordinances of Leo VI from the Book of the Eparch, Cambridge: Cambridge University Press, 1938 | Traducción del autor.
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David Nogales Rincón (10 de julio de 2021). La regulación de las actividades económicas en Bizancio. Fontes Medii Aevi. Recuperado 12 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/oso9