Los judíos en el ‘Fuero real’ de Alfonso X de Castilla (1255)
Alfonso X de Castilla regula en el Fuero real la presencia de los judíos en la Corona de Castilla a través de un conjunto de leyes que, aunque respetan la celebración del sábado y les permiten disponer de ejemplares del Antiguo Testamento, prohíbe la posesión de libros de polémica religiosa, la capacidad de criar niños cristianos, a la vez que regula el préstamo.
LEY I
Defendemos que ningun judio non sea osado de leer libros ningunos que fablen en su ley e que sean contra ella para desfacerla, ninde los tener ascondidos: et si alguno los oviere o los fallare, quemelos a la puerta de la sinagoga conceieramientre. Otrosí defendemos que non lean nin tengan libros a sabiendas que fablen en nuestra ley que sean contra ella pora desfacerla: mas otorgamos que puedan leer e tener todos los libros de su ley, asi como les fue dado por Moises e por los otros profetas: et si alguno toviere ó leyere libros contra nuestro defendimiento, asi como es sobredicho, el cuerpo e el haver esté a mercet del rey.
LEY II
Firmemiéntre defendemos que ningunt judío non sea osado de sosacar cristiano ninguno, que se torne de su ley, nin de lo retaiar, e el qui lo ficieie muera por ello, e todo lo que oviere sea del rey.
LEY III.
Sy el judio dixiere denuesto ninguno contra Dios, o contra santa Mariaa, o contra otro santo, peche x maravedis al rey por cada vegada que lo dixiere , e fagal el dar diez azotes.
LEY IV.
Ningun judio nin judia non sea osado de criar fijo de cristiano nin de cristiana, nin de dar su fijo a criar a cristiano nin a cristiana, e el que lo ficiere, peche cincuenta maravedís al rey, e non lo faga mas.
LEY V.
Judio ninguno non faga enprestido a usuras nin de otra manera sobre cuerpo de cristiano ninguno, e el que lo ficiere pierda quanto diere sobrél, e el cristiano puedase yr libremientre quando quisiere, e pena nin pleyto que sobre sí faga para non se poder yr, non vala.
LEY VI.
Ningun judio que diere a usuras non sea osado da dar mas caro de tres por cuatro por todo el año, e si mas caro lo diere , non vala: et si demas tomare, tornelo doblado a aquel de qui lo tomó : et pleyto ninguno que contra esto fuere fecho, non vala. Otrosi mandamos que non sea osado de usar el penno que toviere , nin de lo dar a otro que lo use, e el que lo ficiere peche a su dueño la meytad de quanto valiere el penno, e sane el danno que ficiere en el penno: et si pleyto ficiere que lo pueda usar, non vala, fuera si ficiere pleyto que otra usura non gane. Otrosi defendemos que despues que egüare el logro con el cadal, que dalli adelantre non logre , nin renueve carta sobrello fasta que sea el año complido, nin otro pleyto engañoso contra esto para ganar de cabo, e si lo ficiere non vala. Et si por alguna guisa mas tomare de lo que manda esta ley, tornelo todo asi como es sobredicho: et esto sea tan bien en cristianos como en ju dios, como en moros, como en todos aquellos que dieren a usuras.
LEY VII.
Non defendemos que los judíos non puedan guardar sus sabados , e las otras fiestas que manda su ley, e que usen todas las otras cosas que an otorgadas por santa yglesia e por los reyes et ninguno non sea osado de gelo toller nin de gelo contrallar, et ninguno non los costringa que vengan, nin que enbien a juicio en estos dias sobredichos , nin les fagan preynda , nin afincamiento ninguno porque fagan contra su ley: et otrosi ellos non puedan llamar a juycio a ninguno en estos dias.
Alfonso X de Castilla, Fuero real, ed. de Antonio Pérez Martín, Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2015, lib. IV, título II, pp. 118-120.
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David Nogales Rincón (28 de diciembre de 2021). Los judíos en el ‘Fuero real’ de Alfonso X de Castilla (1255). Fontes Medii Aevi. Recuperado 12 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/ospo