Amar deve el Rey a la Reyna su muger por tres razones. La primera, porque él e ella por casamiento segund nuestra ley son como una cosa, de manera que no pueden partir, si non por muerte, por otras cosas ciertas, segund manda Santa Eglesia. La segunda, porque ella solamente debe ser segund derecho su compañera en los sabores e en los plazeres. Otrosí ella ha de ser su aparcera en los pesares e en los cuidados. La tercera, porque el linaje que de ella ha, o espera aver, que finque en su lugar después de su muerte.
Honrrarla debe otrosí por tres razones. La primera, porque pues ella es una cosa con él, quanto más honrrada fuere, tanto es él más honrrado por ella. La segunda, porque quanto más la honrrare, tanto avrá ella mayor razón de querer siempre su bien, e su honrra. La tercera, porque seyendo ella honrrada, serán los fijos que ella oviere más honrrados, e más nobles. E otrosí la debe guardar por tres razones. La primera, porque non deve aver más de a ella, segund ley, e por ende la deve guardar, que la aya a su pro, e que la non pierda. La segunda razón, porque deve ser guardada, es que non diga nin faga contra ella, nin dexe fazer a otro ninguna cosa, que sea sin razón, nin otrosí dé carrera a ella porque lo faga. La tercera razón porque deve ser mucho guardada es porque los fijos que de ella salieren sean más ciertos. Onde el rey que de esta guisa honrrare, e amare, e guardare a su muger, será él amado e honrrado e guardado de ella, e dará ende buen enxemplo a todos los de su tierra. Mas para fazer estas cosas, bien e cumplidamente, ha menester, que le dé tal compañía de omes e de mugeres, que amen e teman a Dios, e sepan guardar la honrra de él e de ella. Ca naturalmente, non puede ser que non aprenda ome mucho de aquellos con quien bive cotidianamente. E por esto dixo Catón el Sabio en castigando su fijo, si quisieres aprenden bien ave vida con los buenos. E esto mismo dixo el rey Salomón, en manera de castigo, que el que oviesse sabor de fazer bien que se aconpañasse con los buenos e se arredrasse de los malos. Ca el que la su compañía sigue non puede ser que non tome de sus costumbres […].
Alfonso X de Castilla: Las Partidas, Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2011, Partida II, Título VI, Ley II.