Las virtudes esperadas en una reina
Ley I. Quales cosas deve el Rey catar en su casamiento.
Casamiento es cosa que segund nuestra ley, después que es fecho, non se puede partir si non por razones señaladas, así como se muestra en la quarta partida de este libro. E por ende debe el Rey catar, que aquella con quien casasse aya en sí quatro cosas. La primera que venga de buen linaje. La segunda que sea fermosa. La tercera, que sea bien acostumbrada. La quarta que sea rica. Ca en quanto ella de mejor linaje fuere, tanto será él más onrrado por ende, e los fijos que della oviere serán más honrrados, e más en cura tenidos. Otrosí, quanto más fermosa fuere, tanto más la amará, e los fijos que della oviere, serán más fermosos e más apuestos, lo que conviene mucho a los fijos de los Reyes, que sean tales que parezcan bien entre los otros omes. E quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores plazeres rescibirá della, e sabrá mejor guardar la honrra de su marido, e de sí misma. Otrosí, quanto más rica fuere, tanto mayor pro verna ende al Rey, e al linaje que de ella oviere, e aún a la tierra do fuere. E quando el Rey oviere muger, que aya en sí todas estas cosas sobre dichas dévelo mucho gradescer a Dios, e tenerse por de buena ventura. E si tal non la pudiere fallar, cate que sea de buen linaje e de buenas costumbres, ca los bienes que se siguen destos dos, finca siempre en el linaje, que de ella desciende, mas la fermosura e la riqueza pasan más de ligero. Onde el Rey que así non lo catasse, erraría en sí mismo, e en su linaje, que son dos yerros, de que se deve mucho guardar todo Rey.
Alfonso X de Castilla: Las Partidas, Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2011, Partida II, Título VI, Ley I.
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Andrea Pagès Poyatos (5 de julio de 2021). Las virtudes esperadas en una reina. Fontes Medii Aevi. Recuperado 12 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/oso2