Disposiciones testamentarias relativas a bienes suntuarios y sepultura de Alfonso X de Castilla (1284)
El codicilo de testamento (disposición de la última voluntad que, en este caso, se otorga como complemento del testamento) de Alfonso X de Castilla (1252-1284) recoge algunas disposiciones de interés sobre la disposición de su sepulcro, incluyendo la orden de que su corazón sea llevado a Tierra Santa, y sobre el destino de sus bienes, entre los que destacan la Biblia de San Luis, las «coronas con las piedras e con los camafeos» y las Cantigas de Santa María.
Et pues que Dios quisiere que las nuestras debdas sean conplidas e pagadas, mandamos que el nuestro cuerpo sea enterrado en el nuestro monasterio de Sancta María la Real de Murcia, que es cabeça deste regno e el primero logar que Dios quiso que ganásemos a seruicio d’Él e a onrra del rey don Ferrrando, nuestro padre, e de nos e de nuestra tierra. Pero si los nuestros cabaçaleros touieren por meior que el nuestro cuerpo sea enterrado en la cibdat de Seuilla o en otro logar que sea más a seruicio de Dios, tenémoslo por bien, en tal manera que finquen al monesterio sobredicho de Murcia los bienes e las possesiones que nos les diemos, saluo el alcáçar, que mandamos que aya siempre aquel que de nuestro linaje fuere con derecho rey de Murcia. Et si los nuestros testament[ari]os touieren por bien de enterrar el nuestro cuerpo en Seuilla, mandamos que lo fagan allí do entendieren que será meior, pero desta guisa: que la sepultura non sea mucho alta, e si quisieren que se allí do el rey don Ferrando e la reyna donna Beatriz yazen, que fagan en tal manera que la nuestra cabeça tengamos a los sus pies damos a dos, e que sea la sepultura llana, de guisa que quando el capellán uiniere dezir oraçión sobrellos nos, que los pies tenga sobre la nuestra sepultura.
Otrosí mandamos que luego que muriéremos, que nos saquen el coraçón e quel lieuen a la Sancta Tierra de Ultramar e quel sotierren en Jherusalem en Monte Caluar, allí do yazen algunos de nuestros auuelos. E si leuar non lo pudieren, que lo pongan en algún logar ó esté fata que Dios quiera que la tierra se gane e se pueda leuar en saluo.
Et esto tenemos por bien e mandamos que faga don frey Johán Ferrández, teniente las uezes por el maestre del Temple en los regnos de Castilla, de León e de Portogal, porque nos conosció nuestro sennorío e se touo connusco al tienpo que todos los otros maestres de las otras órdenes de nuestro sennorío nos desconoscieron. Et mandamos con éste el cauallo de nuestro cuerpo e todas las nuestras armas que traemos de nuestro aguisamiento, e demás mil marcos de plata pera dar en capellanías ó canten capelllanos missas cada día pera siempre por nuestra alma en el sepulcro, quando Dios quisiere que lo ayan christianos, o en aquel logar do tuuieren el nuestro coraçón (…). Otrosí mandamos que el nuestro lecho en que yazemos con toda la ropa que ý ouiere a la sazón que fináremos a los pobres del Ospital de Sant Johán d’Acre e mill marcos de plata más.
Mandamos otrosí que quando sacaren el nuestro coraçón para leuar a la Santa Tierra de Ultramar, segunt que es ya dicho, que saquen todo lo otro de dentro de nuestro cuerpo, e que lo lleuen a enterrar en el nuestro monesterio de Sancta María la Real de Murcia ó el nuestro cuerpo ouiesse ý a yazer si el monesterio fuere en aquel estado que nos estableciemos e deue estar, e si non mandamos que fagan esto en la eglesia mayor de Sancta María de Murcia.
Otrosí mandamos que si el nuestro cuerpo ouiere de ser enterrado en Seuilla, que sea ý dada la nuestra tabla que fiziemos fazer con los reliquias, e a onra de Santa María, e que la trayan en la processión en las fiestas de Sancta María, e la pongan sobrel altar, e los quatro libros que llaman Espejo Ystorial que mandó fazer el rey don Loys de Francia, e el panno rico que nos dio la reyna de Ynglaterra, nuestra hermana, que es pera poner sobrel altar, e la casulla e la dalmática e la capa que son de panno ystoriado de muchas ystorias e labrado muy ricamente e una tabla grant en que ha muchas imágenes de marfil fechas e ystorias del fecho de Sancta María, que la pongan cada sábado sobrel altar de Sancta María a la missa. Mandamos otrosí que las dos Biblas, la una en tres libros de letra gruesa, cubiertos de plata, e la otra es en tres libros, ystoriada de dentro, que nos dio el rey don Loys de Francia, e la otra nuestra tabla con las reliquias. E las coronas con las piedras e con los camafeos e sortyas e otras donas nobles que pertenescen a rey, que lo aya todo aquél que con derecho e por nos heredare el nuestro sennorío mayor de Castella e de León.
Otrosí mandamos que todas las vestimentas de nuestra capella con todos los otros libros que los den a la eglesia mayor de Sancta María de Seuilla o a la eglesia de Murcia, si el nuestro cuerpo fuere ý enterrado, sacado aquellas vestimentas que mandamos dar señaladamente a la eglesia de Sancta María de Seuilla, e las dos biblias que mandamos dar a aquél que lo nuestro heredare.
Otrosi mandamos que todos los libros de los Cantares de los Miraglos e de Loor de Sancta María sean todos en aquella eglesia ó el nuestro cuerpo fuere enterrado, e que los fagan cantar en las fiestas de Sancta María e de Nuestro Sennor. Et si aquél que lo nuestro heredare con derecho e por nos quisiere auer estos libros de los Cantares de Sancta María mandamos que faga bien e algo por end a la eglesia dont los tomare, porque los aya con merced e sin pecado.
Codicilo del testamento de Alfonso X (1284, enero, 10. Sevilla) edit. en Manuel González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla: El Monte. Caja de Huelva y Sevilla, 1991, nº 521, pp. 558-560.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
David Nogales Rincón (6 de diciembre de 2021). Disposiciones testamentarias relativas a bienes suntuarios y sepultura de Alfonso X de Castilla (1284). Fontes Medii Aevi. Recuperado 12 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/osp9